LIMITACIÓN O FORTALECIMIENTO A LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Por: Juan Maldonado Vargas
“Mis compatriotas no serán molestados por sus opiniones manifestadas de palabra o por escrito. Yo las respetaré y haré que se respeten. En fin, con dulzura y con moderación procuraré que todos cumplan con sus deberes; pero el que traspasare la línea que le trazan las leyes, el que atentare contra el derecho ajeno, el que turbare la paz de la sociedad, ese sufrirá, yo os lo protesto, señores, todo el rigor de las Leyes”. Benito Juárez García. Toma de protesta como Gobernador 29 octubre 1847
La actividad periodística es una profesión que día a día es afectada, amenazada, agredida, censurada por diferentes sectores y actores, que se ven afectados por la información que se difunde en la sociedad, -conductas y acciones dignas de ser reprochadas, sin llegar a juzgar o sentenciar, pues no somos jueces para hacerlo-, sin importar el medio, digital, impreso, radiofónico o televisivo en donde se colabore.
Muchas agresiones se están cometiendo principalmente contra los periodistas, coartando con ello el derecho que todo ciudadano tiene de estar informado, no olvidemos que los medios de comunicación y los periodistas representan un papel fundamental en el crecimiento y desarrollo de toda nación, pues a través de las diferentes opiniones en los diferentes temas, se puede construir, destruir y limitar el autoritarismo de las autoridades.
Como todas las profesiones y actividades, donde hay elementos buenos hay malos, donde se pone en tela de juicio la calidad moral de las personas, pero sobre todo el ejercicio de la actividad periodística, con todos sus aciertos, limitantes y fortalezas, sin duda nadie tiene el derecho de limitar el ejercicio pues el ciudadano puede decir, escribir y pensar o manifestar todo lo que desee, sin afectar a terceros, sobre todo el derecho de ser informado en todos los acontecimientos que se presenten, pues así lo garantiza la Legislación.
MARCO JURÍDICO.- Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estable en su: Artículo 6°.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Partiendo del elemento de la libertad de expresión, basada en otro elemento de acceso a la información o del derecho de ser informado, de poder manifestar sus ideas, sin que ninguna autoridad lo censure, existen algunas bases que deben tomarse en cuenta.
REGLAS Y BASES.- Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
Ahora bien el Artículo 7°.- Establece: Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que las denuncias se presenten por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.
CENSURA.- Muy cuestionable cual es el límite de la libertad de expresión, su actuar bajo un código de ética, principios y valores, hasta donde en el ejercicio de informar a la sociedad, se pone en riesgo la integridad individual y familiar del periodista, cuando se tiene una información que es de interés de la sociedad, hasta donde la publicación de dicha información causara una agresión.
Lógico es pensar que en estos momentos no existen tales lineamientos de protección, en un primer orden es necesario realizar una serie de reformas, adiciones y derogaciones de diferentes Leyes, Reglamentos a nivel Nacional y en cada una de las Entidades Federativas y con ello tendremos un escenario totalmente diferente, en un segundo orden es necesario que la autoridad aplique y cumpla con la Ley, pues en muchos casos la autoridad es la primera en violar las Leyes, para que todo periodista pueda continuar libremente con el ejercicio de la profesión, sin embargo en este mandato de la libertad de expresión no debe de cometerse abusos de invadir las vidas privadas de las personas, siendo juez y parte, es necesario diferenciar, la vida pública de determinados actores con su vida privada situación que no se debe de invadir, pues lo que interesa es la conducta, su actuar, su toma de decisiones que realiza para con la sociedad.
Por ello, en este momento y debido a tantas agresiones que se han cometido en los últimos años, se han creado Comisiones en algunos Congreso Legislativos, Fiscalías y una Subprocuraduría Especializada en Delitos y Agresiones contra el periodista dependiente de la Procuraduría General de la República, resulta necesario fortalecer estas instituciones para evitar abusos de la autoridad e impunidad de los periodistas que se escudan y abusan de la libertad de expresión, pero sobre todo para evitar que en el ejercicio de la actividad periodística los periodistas sean agredidos y lastimados, donde el cumplimiento y el respeto a la Ley es la base de todo, mandato, deber y obligación de todos, resulta pues indispensable, generar una nueva mentalidad, de cultura de legalidad, donde el periodistas juega un papel fundamental en la difusión.
El Estado debe, tiene y esta obligado a ser garante de proteger por todos los medios posibles a los que se dedican a informar a la sociedad, sin importar el medio, condición, antigüedad; pues los medios de comunicación resultan ser un órgano que hace contrapeso en las tomas de decisiones, pues representan el hablar de la sociedad. En donde muchas veces la sociedad, de manera individual no se atreve a realizar dichas denuncias y deposita en los periodistas esa confianza para difundir determinada información útil para la sociedad.
En todo sistema democrático uno de los elementos es el respeto a la Libertad de Expresión. Por lo que el Estado sin limitación debe garantizar y hacer cumplir dicho mandato de lo contrario es necesario que se haga una revisión profunda de la Legislación y obligar a las autoridades a cumplirla.
Por ello, no es posible que con la Ley en mano, se intente coartar y limitar dicha actividad, reconocemos que existen todo tipo de medios, sin embargo es necesario que se proteja dicha actividad, en todo sistema democrático uno de los elementos es el respeto a la Libertad de Expresión.
Por lo que el Estado sin limitación debe garantizar y hacer cumplir dicho mandato de lo contrario es necesario que se haga una revisión profunda de la Legislación y obligar a las autoridades a cumplirla.
Como ya lo manifestamos es necesario valorar cada una de las acciones que se han implementado para garantizar y respetar la liberta de expresión y manifestación de las ideas. Las autoridades de acuerdo a sus competencias, no deben ni pueden estar ajenos a esta política, pues dentro de sus facultades pueden ayudar para impedir los riesgos, agresiones y atropellos contra la actividad periodística.
A todos los compañeros periodistas que han sufrido alguna agresión sea de la naturaleza que sea, no duden en denunciar ante las autoridades competentes, como en sus diferentes medios de comunicación, pues solamente así evitaremos la impunidad.
Nos leemos en la próxima opinión. . . . . . .
* Abogado y Promotor Cultural
Secretario de Asuntos Jurídicos a Nivel Nacional de la CONAPE.
E-mail: maldovj@gmail.com
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Blog: maldonadovj.blogspot.com
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