Toda
Autoridad Municipal, Estatal y Federal están obligadas en motivar y fundar sus
actos y acuerdos que emitan, de lo contrario incurre en la violación de la
Legislación Municipal, Estatal y Federal, teniendo Responsabilidad o
incurriendo en delitos como el abuso de autoridad.
El
Acto de Autoridad es, aquel que realiza, en cumplimiento a sus funciones y
dentro de las atribuciones oficiales un funcionario público.
(fotografía tomada de internet)
CIUDADANO
Los
diferentes actos y conductas que realizan los ciudadanos, deben estar
debidamente apegados a la Ley, nadie está por encima de la Ley, ni la autoridad
ni el ciudadano, por ello tenemos un
conjunto de leyes y normas que nos permiten vivir en sociedad, máxime cuando se
trata de proteger o defender un derecho patrimonial, el camino a seguir deben
ser los procedimientos previamente establecidos por la Ley.
Todo
Ciudadano tiene diferentes derechos que son consagrados por la normatividad,
derecho a la salud, a un ambiente sano, a la recreación, a transitar
libremente, a dedicarse a un trabajo, profesión y oficio o que se le administre
justicia.
Dentro
de esos derechos, cuando un ciudadano hace valer su Derecho de Petición que
tiene consagrado en la Constitución Local en el Artículo 13 y Constitución
Federal Artículo 8.
“Los
funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de
petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y
respetuosa. . . . A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la
autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer
en breve término al peticionario”.
AUTORIDAD MUNICIPAL
Como lo podemos observar la autoridad está obligada en un
breve termino de emitir el acuerdo a dicho derecho de petición.
La jurisprudencia
y doctrina de los académicos, no se han puesto de acuerdo para poder definir que
es breve término.
Ante
esta verdadera laguna o vacio de la Ley, las autoridades abusan justificándose
que no han emitido acuerdo pues están en el supuesto del “breve término”
alegando la carga de trabajo, o el estudio detallado del caso concreto, por
ello la falta de acuerdo ante ese derecho que se hace valer ante la autoridad.
No
obstante que se cumple con la formalidad que establece la ley,
desafortunadamente la misma legislación no establece que se entiende por breve
término, es ahí donde muchas autoridades Municipales, Estatales y Federales
abusan de manera arbitraria en no dar respuesta, violando con ello el Derecho
de Petición que todo ciudadano tiene consagrado.
(foto publicada en www.oaxaca-digital.info)
REGIDOR
DE MERCADOS
Como
el caso de Marco Aurelio Vásquez López, Regidor de Mercados y
Abasto del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Oaxaca de Juárez,
que abusado de su autoridad sin importar el derecho de petición de una
ciudadana, no ha emitido acuerdo alguno, respecto el problema presentando en
una comerciante del mercado Benito Juárez.
La
petición fue planteada desde el 28 de mayo del 2012 y a la fecha no hay
acuerdo.
Acaso
estamos hablando de la falta de preparación o capacidad para dar respuesta, o
estamos en el breve término, o simple y sencillamente no hay voluntad para
emitir acuerdo.
Sin
duda la Autoridad Municipal, está obligada a resolver los diferentes problemas,
que se presenten dentro del Municipio, conforme a sus competencias y
atribuciones que la Legislación les otorga. Para eso fueron emitidas las
diferentes Leyes para generar un equilibrio entre la autoridad y el ciudadano,
solo no hay que perder de vista, que la ciudadanía está cansada de estar
arbitrariedades, por ello luego los problemas se complican.
INVITACIÓN
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en Derechos Humanos, por Canal Gente Libre, hoy a las 11:00 horas.
Nos leemos en la próxima
emisión, Usted qué opina. . .
Abogado
y promotor cultural
maldovj@hotmail.com
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